En 1979 se celebró en Bilbao un juicio contra diez mujeres y un hombre acusados/as de apoyar, someterse o practicar abortos; este hecho puso sobre la palestra la dramática realidad de las mujeres en nuestro país (en 1985, se aprobó la ley que despenalizaba el aborto en tres supuestos).
El pasado nueve de diciembre,¡¡cuarenta y seis años después de aquel juicio!!, asistimos a una sentencia en Vitoria que ha supuesto un duro revés para acabar con las prácticas intimidatorias a las puertas de las clínicas acreditadas para realizar abortos por parte de grupos ultracatólicos y ultraderechistas (por desgracia, en la ciudad de Albacete es una práctica que se lleva realizando mucho tiempo frente a la Clínica Iris).
Los hechos han sido los siguientes: la clínica Askabide interpuso denuncia tras haber soportado las concentraciones de grupos reaccionarios. Lo hizo en base a la aplicación del artículo 172 quater del Código Penal que se incorporó en 2022 para sancionar aquellas conductas que dificulten el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo en clínicas acreditadas. Este artículo se diseñó para abordar situaciones de acoso ambiental o moral que, hasta hace tres años, resultaban muy difíciles de encajar penalmente (había que demostrar que existía violencia). Esta nueva legislación también incluía como novedad importante el hecho de que podían denunciar también las directivas y trabajadoras de las clínicas ya que antes, solo podían hacerlo las mujeres que fueran a interrumpir su embarazo.
Pues bien, la sentencia considera que no se ha podido constatar el ejercicio de actos de intimidación (…) ni se han realizado actos vejatorios o amenazas» y que no se ha acreditado que las concentraciones alteraran el orden público ni que impidieran el normal funcionamiento de la actividad sanitaria.
Algunas voces expertas en Derecho, consideran que no se ha tenido en cuenta la reforma legal del año 2022.
El asesor jurídico de la Asociación de Clínicas Acreditadas para la Interrupción del Embarazo (ACAI), considera que “sin la presencia de la mujer acosada en el juicio penal es más que improbable que ningún juzgado condene al autor”. Es decir, aunque se legisle para proteger los derechos de las mujeres (en este caso el derecho al aborto) los tribunales hacen caso omiso de dicha legislación y son las mujeres que ejercen su derecho a abortar las que tienen que participar en un proceso penal de este tipo, cuestión que resulta especialmente compleja para las afectadas.
Cobra especial importancia que este es el primer juicio se ha celebrado después de la reforma de 2022 y, por tanto, crea un precedente muy peligroso para las mujeres.
Resulta vergonzoso que después de transcurridos tantos años desde la aprobación del derecho al aborto, ni esté aún garantizado en la sanidad pública de todas las comunidades autónomas y que haya casos como el de la Comunidad de Madrid que se niega a hacer el registro de objetoras/es.
A pesar del tiempo transcurrido, aún tenemos que soportar ejercer nuestros derechos enfrentándonos a la violencia; por ello, no podemos bajar la guardia porque las fuerzas reaccionarias cada día están más envalentonadas y si no se defiende la legalidad que tanto ha costado construir, será arrasada.








