Crítica ante el acto organizado por el PSOE en La Roda.
Llamarlo “conflicto” es un acto de cobardía política. Un conflicto es un choque entre partes. Lo que ocurre en Gaza es la devastación sistemática de un territorio cerrado, densamente poblado, donde millones de civiles no tienen a dónde huir y bien en condiciones infrahumanas. No hay simetría real, hay poder militar absoluto frente a una población atrapada.
Las palabras importan, porque el derecho internacional no habla de “sensaciones”, habla de definiciones.
La Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio (1948) establece en su Artículo II:
“Se entiende por genocidio cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, como tal.”
Y enumera, entre otros:
a) Matanza de miembros del grupo.
b) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo.
c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial.
No se trata solo de contar muertos, se trata de analizar la intención y las condiciones impuestas.
Cuando los hospitales quedan fuera de servicio de forma reiterada, cuando el acceso a agua, electricidad y alimentos se convierte en instrumento de presión.
Cuando barrios enteros son reducidos a escombros. Cuando el desplazamiento forzado afecta a la mayoría de la población.
La pregunta ya no es emocional, es jurídica.
El gobierno israelí sostiene la repetida mentira de que actúa en legítima defensa frente a ataques de una organización armada. Pero incluso en la guerra rigen principios obligatorios: distinción entre civiles y combatientes, la proporcionalidad y prohibición del castigo colectivo.
El derecho internacional humanitario no desaparece cuando un Estado se siente amenazado.
Si la destrucción masiva y sostenida termina afectando a un grupo nacional “como tal”, si las condiciones de vida impuestas comprometen su supervivencia física, entonces el debate deja de ser político y entra en el terreno del crimen internacional más grave que reconoce el sistema jurídico moderno.
Y aquí entra la responsabilidad internacional.
El Artículo I de la Convención es claro:
“Las partes contratantes confirman que el genocidio, ya sea cometido en tiempo de paz o en tiempo de guerra, es un delito de derecho internacional que se comprometen a prevenir y a sancionar.”
Prevenir, no es observar, no es lamentar, ni matizar semánticamente.
Cuando Estados Unidos mantiene apoyo militar y cobertura diplomática, cuando la Unión Europea evita medidas contundentes para aislar al Estado genocida de Israel mientras continúan las operaciones devastadoras contra población civil, la discusión deja de ser abstracta, ante la existencia de genocidio, la inacción o el respaldo se convierten en responsabilidad.
La palabra “conflicto” permite neutralidad cómoda. La palabra “genocidio” activa obligaciones.
Por eso cuesta tanto pronunciarla, no se trata de demonizar pueblos ni religiones. Se trata de evaluar políticas de estados, decisiones militares y consecuencias reales bajo la luz del derecho internacional.
La historia ya nos enseñó lo que ocurre cuando el mundo guarda silencio y prefiere modificar definiciones mientras la destrucción avanza.
Si la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional puede inferirse de los hechos, como ocurre en Palestina, entonces no estamos ante un simple conflicto armado. Estamos ante la repetición del crimen que el mundo juró no permitir nunca más.
Y ante ese escenario, el silencio no es prudencia, es cobardía y complicidad histórica.







